¿Alquilar, comprar o hacer renting de tu furgoneta como autónomo?

Vas a necesitar una furgoneta para tu negocio y no sabes si comprarla, alquilarla o firmar un renting a varios años. La decisión no es solo de precio, porque Hacienda trata cada opción de forma distinta y eso cambia lo que realmente vas a pagar.

Antes de decidir conviene mirar tres cosas a la vez: cuánto vas a usar la furgoneta, qué porcentaje de IVA y de amortización te vas a poder deducir, y si te compensa tener un vehículo en propiedad o preferir una furgoneta de alquiler sin activo que gestionar.

Este artículo repasa la fiscalidad de cada opción con la normativa de Hacienda vigente y te explica, con datos concretos, cuándo el alquiler flexible es la alternativa que menos complicaciones administrativas da a un autónomo.

Comprar, alquilar o hacer renting, las tres opciones sobre la mesa

Comprar significa que el vehículo pasa a ser un activo de tu negocio, lo amortizas durante varios años y asumes tú el mantenimiento, el seguro y la pérdida de valor cuando lo vendas. Es la opción que más capital inmoviliza al principio.

El renting es un alquiler a largo plazo, normalmente entre dos y cinco años, con una cuota fija mensual que suele incluir mantenimiento y seguro. A cambio, firmas un compromiso de permanencia y una furgoneta que no es tuya cuando el contrato termina.

El alquiler flexible, el que ofrece Viani, no exige compra ni permanencia. Pagas solo el tiempo que necesitas el vehículo, sin amortización que gestionar ni furgoneta que revender cuando cambien tus necesidades.

Si lo que dudas es entre renting y leasing para tu empresa, ya lo tratamos con detalle en nuestro artículo sobre leasing y renting de furgonetas. Aquí nos centramos en una comparación distinta: la de un autónomo que decide entre tener el vehículo en propiedad o no tenerlo en propiedad en absoluto.

OpciónCompromisoQuién asume mantenimiento y seguro
CompraNinguno, pero inmoviliza capital y hay que revender el vehículoEl autónomo
RentingPermanencia habitual de dos a cinco añosNormalmente incluido en la cuota
Alquiler flexibleSin permanencia, pagas solo el periodo que usas la furgonetaLa empresa de alquiler

Qué dice Hacienda sobre la furgoneta de un autónomo

Para que los gastos de la furgoneta sean deducibles, Hacienda exige que el vehículo esté afecto a tu actividad económica. En IRPF la norma general es estricta: no admite afectación parcial de un vehículo que uses también para tu vida privada, según el artículo 22 del Reglamento del IRPF.

En IVA el criterio es distinto y algo más flexible: la ley no exige uso exclusivo, sino que fija un porcentaje de afectación presunto que puedes deducir aunque el vehículo tenga algún uso privado. Esa diferencia entre impuestos es la que más confunde a los autónomos que compran su primera furgoneta.

La diferencia no es un matiz menor. Si Hacienda considera que tu furgoneta no está afecta en exclusiva a la actividad, puede negarte toda la amortización en IRPF, mientras que en IVA seguirías teniendo derecho a deducir el porcentaje presunto. Conviene entender los dos impuestos por separado antes de decidir cómo vas a tener el vehículo.

El IVA se deduce distinto según el tipo de vehículo

El artículo 95 de la Ley del IVA presume que un vehículo afecto a la actividad lo está solo al 50%, así que en general solo puedes deducir la mitad del IVA soportado en la compra, el alquiler o el renting. Puedes deducir más si demuestras un uso profesional mayor.

Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías tienen un tratamiento distinto: la ley presume una afectación del 100%, así que el IVA se deduce entero. Una furgoneta de carga rotulada con tu actividad suele encajar en este supuesto, a diferencia de un turismo de uso mixto.

La distinción no depende de si compras, alquilas o haces renting, depende del tipo de vehículo y del uso que le des. Una furgoneta de reparto con la carrocería adaptada al transporte de mercancías tiene más papeletas para entrar en el supuesto del 100% que un vehículo de pasajeros que uses de forma ocasional para trabajar.

Aviso normativo

El artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA presume una afectación del 50% para los vehículos en general y del 100% para los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, con independencia de si el vehículo es en propiedad, en renting o en alquiler.

La amortización si compras la furgoneta

Si compras la furgoneta, la deduces en IRPF a través de la amortización, no de golpe. La tabla de amortización simplificada de Hacienda fija para los elementos de transporte un coeficiente lineal máximo del 16% y un periodo máximo de 14 años.

El problema aparece si Hacienda considera que el vehículo no está afecto en exclusiva. El artículo 22 del Reglamento del IRPF no admite afectación parcial de un elemento patrimonial indivisible, así que sin una prueba sólida de uso profesional, la amortización completa puede quedar en entredicho.

El propio reglamento recoge una excepción para los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, aunque el Tribunal Económico-Administrativo Central ha matizado que esa excepción literal se dirige a negocios de transporte, epígrafe 772 del IAE, y que el resto de autónomos deben demostrar que el uso privado es accesorio y notoriamente irrelevante.

Si no quieres amortizar ni justificar un vehículo en propiedad, prueba el alquiler flexible.

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El alquiler flexible evita buena parte de este debate

No hay vehículo que amortizar durante 14 años ni afectación exclusiva que demostrar sobre un activo propio. La cuota de alquiler es un gasto corriente del periodo en el que usas la furgoneta, sujeto a las mismas reglas de IVA que cualquier otro gasto afecto a tu actividad, sin la disputa añadida sobre un elemento patrimonial indivisible.

Tampoco asumes el riesgo de que la furgoneta pierda valor con el tiempo, ni el coste de mantenimiento y reparaciones, ni el capital inmovilizado en la compra. Para un autónomo con demanda irregular, esto suele pesar más que un precio por hora ligeramente inferior en la compra a largo plazo.

La factura del alquiler, además, es un justificante claro y fechado del periodo exacto en el que el vehículo estuvo a tu disposición para trabajar, algo que ayuda precisamente en el punto que más discute Hacienda: demostrar que el uso fue profesional durante ese tiempo.

Qué mirar antes de decidirte

Antes de decidir, calcula cuántos kilómetros haces al año y si el uso es constante o estacional. Si necesitas la furgoneta todos los días durante mucho tiempo, comprar o hacer renting puede compensar; si la demanda varía por temporadas o proyectos, el alquiler flexible suele salir mejor.

Ten en cuenta también cuánta liquidez quieres inmovilizar, si te interesa cambiar de tipo de furgoneta según el trabajo, por ejemplo frigorífica, isotermo o de gran volumen, y si prefieres delegar el mantenimiento y el seguro en lugar de gestionarlos tú mismo.

Si tu actividad crece o baja según la temporada, mezclar opciones también es posible: una furgoneta en propiedad para el volumen de trabajo habitual y alquiler flexible para los picos puntuales, en lugar de comprar un segundo vehículo que pasará meses parado.

Piensa también en el momento en el que estás con tu negocio. Si acabas de darte de alta y todavía no tienes clara la carga de trabajo real, empezar con alquiler flexible te permite probar sin comprometer capital, y decidir más adelante si te compensa dar el salto a la compra o al renting con datos reales de uso.

Por qué el alquiler ECO de Viani encaja con muchos autónomos

En Viani ECO Rental alquilamos furgonetas ECO y CERO por el tiempo que necesites, sin permanencia y con contrato de arrendamiento al instante, útil también para acreditar ante Hacienda el uso profesional del vehículo durante ese periodo.

La documentación que entregamos con cada alquiler está pensada para que puedas justificar el gasto sin complicaciones frente a una posible comprobación de Hacienda. Puedes ver qué papeles incluye cada reserva en nuestro artículo sobre documentación necesaria para el alquiler de vehículos.

Si alquilas varias veces al año o necesitas cubrir picos de trabajo sin sumar un activo a tu balance, puedes ver las condiciones pensadas para tu situación en nuestro artículo sobre alquiler de furgonetas para autónomos.

Preguntas frecuentes sobre alquilar, comprar o hacer renting de una furgoneta

¿Puedo deducir el 100% del IVA de mi furgoneta si soy autónomo?

Depende del tipo de vehículo. La ley del IVA presume una afectación del 50% con carácter general, pero los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, como la mayoría de furgonetas de carga, tienen presunción de afectación del 100%.

¿Cuántos años tengo que amortizar una furgoneta comprada?

La tabla de amortización simplificada de Hacienda fija para los elementos de transporte un coeficiente lineal máximo del 16% y un periodo máximo de 14 años, siempre que el vehículo esté afecto a tu actividad.

¿Hacienda revisa si uso la furgoneta también para uso privado?

Sí. En IRPF no se admite afectación parcial de un vehículo, así que Hacienda puede cuestionar la amortización completa si no hay pruebas suficientes de uso profesional exclusivo o de que el uso privado es accesorio.

¿Es mejor el renting o el alquiler flexible para un autónomo?

Depende de tu demanda. El renting compensa si vas a usar la furgoneta de forma constante durante varios años; el alquiler flexible suele salir mejor si tu necesidad varía por temporadas o proyectos.

¿Puedo deducir la cuota de alquiler de una furgoneta como gasto?

Sí, siempre que esté afecta a tu actividad. La cuota se deduce como gasto corriente y sigue las mismas reglas de afectación de IVA que la compra, sin necesidad de amortizar un activo en propiedad.

¿Qué opción me conviene si mi trabajo es irregular a lo largo del año?

El alquiler flexible suele ser la opción con menos riesgo, porque solo pagas los periodos en los que realmente necesitas la furgoneta, sin cuota fija ni activo que mantener el resto del año.

¿Alquiláis furgonetas para autónomos sin permanencia?

Sí. En Viani ECO Rental alquilamos furgonetas ECO y CERO a autónomos sin permanencia, con contrato de arrendamiento al instante y flota disponible en Zaragoza, Madrid, Pamplona, Huesca y Mallorca.

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