Seguros

CONTRATACIÓN DE SEGUROS

 

Coberturas:

Exención de responsabilidad por daños.

La exención de responsabilidad por daños reduce su responsabilidad en caso de que el vehículo haya sufrido daños o robo, y puede incluirlo en la tarifa de su reserva. En caso de que no se incluya podrá contratarlo, pero antes de hacerlo, compruebe si su cobertura personal es suficiente para cubrir daños, robo, pérdida de ingresos, tasas administrativas, disminución del valor y gastos de remolque, almacenamiento o depósito. Si rechaza la exención de responsabilidad por daños, deberá pagar dichos cargos y solicitar usted mismo la indemnización a su aseguradora. La exención de responsabilidad por daños no es un seguro. Si la exención de responsabilidad por daños está incluida en la tarifa, se aplicarán las siguientes franquicias: 800 € para furgonetas pequeñas; 950 € para furgonetas medianas; 1.100€ para furgonetas. Si la exención de responsabilidad por daños no está incluida en la tarifa y contrata este servicio, la franquicia es de cero euros furgonetas pequeñas, de 200 € para furgonetas medianas y de 950 € para furgonetas grandes.

 

Exclusiones:

La exención de responsabilidad por daños no cubre: neumáticos, pérdida de llaves, llaveros, daños causados por el uso de combustible equivocado, cualquier daño o pérdida provocada por no adoptar todas las medidas razonables para proteger el vehículo o las llaves o cualquier otro dispositivo que cierra el vehículo y/o permite arrancar el vehículo, y daños en el techo y bajos del vehículo.
La exención de responsabilidad por daños quedará anulada si el daño está provocado por: conductores no autorizados; personas que utilicen el vehículo sin el permiso adecuado o que tengan menos de 21 años; uso del vehículo para alquiler o reserva; uso del vehículo para cualquier fin ilegal o para causar daño o pérdida de forma deliberada a cualquier propiedad o persona; uso del vehículo para carreras, competiciones, pruebas o para enseñar a alguien a conducir; uso del vehículo bajo la influencia de drogas y alcohol; carga excesiva del vehículo con pasajeros; carga excesiva del vehículo por encima del peso legal; uso del vehículo fuera de España sin nuestra autorización por escrito; remolcado; uso del vehículo fuera de la carretera; transporte de animales vivos o muertos; transporte de cualquier tipo de sustancia tóxica o peligrosa o líquido empaquetado; uso del vehículo de forma temeraria; uso del vehículo en un aeródromo, campo de aviación, aeropuerto o instalación militar; no informarnos de un accidente en siete días naturales y usando el informe de accidentes europeo; o error al cerrar el vehículo.

 

Exención de Franquicia

La protección contra franquicias es un producto opcional que reduce la franquicia aplicable de la exención de responsabilidad por daños únicamente si esta está incluida en su tarifa (consulte las condiciones de esta cobertura). La protección contra franquicias reduce las franquicias de todos los vehículos a cero, a excepción de las furgonetas medianas, donde asciende a 200 €. La protección contra franquicias no está disponible para furgonetas grandes. La protección contra franquicias no es un seguro y, antes de adquirirlo, puede comprobar si su cobertura personal es suficiente para cubrir daños, robo, pérdida de ingresos, tasas administrativas, disminución del valor y gastos de remolque, almacenamiento o depósito. Si rechaza la protección contra franquicias, deberá pagar la franquicia aplicable y solicitar usted mismo la indemnización a su aseguradora.

 

Exclusiones:

Exención de Franquicia no cubre: neumáticos, pérdida de llaves, llaveros, transpondedores, daños causados por el uso de combustible erróneo, cualquier daño o pérdida causada por no tomar las medidas razonables para cuidar el Vehículo o las llaves o cualquier otro dispositivo que abra el Vehículo o permita ponerlo en marcha y daños en el techo y bajos del vehículo. Exención de Franquicia quedará anulada si el daño es causado por un conductor no autorizado; cualquier persona que use el Vehículo sin la licencia correcta o cualquier persona menor de 21 años; el uso del Vehículo para transportar bienes a cambio de remuneración; el uso del Vehículo para cualquier fin ilegal o que cause lesiones, pérdidas o daños a la propiedad o a la persona deliberadamente; el uso del Vehículo para correr carreras o marcar el paso, evaluar o enseñarle a alguien a conducir; el uso del Vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas; la sobrecarga del Vehículo por encima del peso máximo legal; el uso del Vehículo fuera de España continental sin permiso por escrito; el uso para remolque; uso del Vehículo fuera de la carretera; transporte animales muertos o vivos, cualquier clase de líquidos o sustancias nocivas o peligrosas; uso del Vehículo de forma imprudente; el uso del Vehículo en un aeródromo, aeropuerto o instalación militar; la omisión de informar un accidente en un plazo de siete días calendario y usar el informe de accidente europeo; o no cerrar el Vehículo con llave.

 

  • Kilometraje del vehículo: 350 Kilómetros
  • Más de 350 € 0,46/Kilómetros
  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (21.0%)